sanción tributaria Sublema de sanción Fin. Manifestación del ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración en materia tributaria como consecuencia de la realización de una infracción tipificada prevista en la ley, que puede ser pecuniaria y no pecuniaria o accesoria.LGT, arts. 185-188. ArgentinaDecreto 821/98, por el que se aprueba el texto ordenado de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de 13-VII-1998ChileCódigo General Tributario de Chile, promulgado el 27-XII-1974ColombiaDecreto 624 de 1989, por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, publicado en el Diario Oficial 38756, el 30-III-1989.Costa RicaLey 4755, de 3-V-1971, de Código de Normas y Procedimientos TributariosMéxicoCódigo Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31-XII-1981Referenciado desdeaccesorio de las contribucionesSublemassanción tributaria no pecuniaria o accesoriasanción tributaria pecuniariasanción selectivasanción tributaria no pecuniaria o accesoria