Diccionario panhispánico del español jurídico

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sanción

1. Gral. Consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado.
2. Const.; Chile y Nic. Manifestación del presidente de la República de que no formulará observaciones o vetos al proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional y que, en consecuencia, lo aprueba.
Consta en el mismo decreto promulgatorio, salvo que dicha iniciativa deba ser sometida previamente al control obligatorio de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional, caso en el cual consta en el oficio en que da respuesta a la consulta que efectúa la Cámara de origen, expresando que no le formulará observaciones. Ley n.º 606, Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, con sus reformas incorporadas (La Gaceta, Diario Oficial, n.º 115 del 18 de junio de 2018), art. 8.

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