Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

riepto

Hist. Durante la Alta Edad Media, procedimiento solemne y reglado, ante la Curia regia, cuando se trata de delitos de alevosía y traición entre hidalgos, que debe necesariamente iniciarse con el desafío o declaración de enemistad, la realización de pruebas (una de las cuales puede ser la batalla judicial, lid o duelo) y que termina, o bien con el resultado de esta prueba, o bien mediante sentencia real inapelable.
Este procedimiento va sufriendo recortes por parte del poder real, de modo que en los inicios del derecho común ya no solo se exige el desafío, sino también que la autoridad ponga en manos del demandante al acusado, señalando un paso desde la autotutela a la intervención de la autoridad pública en materia penal (FR, 4.14.4). Fue requisito previo para el riepto el desafío, el diffidamentum, o declaración formal de falta de paz entre las partes. Es un presupuesto procesal que se manifiesta modulado por la condición social de las personas (Torres), aunque con posterioridad pudo extenderse a simples libres (Otero). La fe o amistad, en el caso de los nobles, es de carácter general, si bien puede ser pactada de forma especial y en este caso la falta de desafío provoca la alevosía. Por lo tanto, no es lo mismo desafío y riepto, como tampoco riepto y duelo, que con frecuencia se han identificado porque el riepto puede terminar en un combate judicial o duelo. No necesariamente el riepto terminaba en duelo o combate judicial, porque este, dentro del procedimiento especial del riepto, es una de las formas de prueba a que podía acudirse para probar la verdad o falsedad de lo que se alegaba en el riepto. En cuanto a las personas que pueden acogerse al riepto, Torres considera que no solo los nobles, sino también los simples libres pueden acogerse al riepto; por el contrario, Otero Varela piensa que el riepto es un procedimiento exclusivamente para hidalgos, por tanto regulado casi exclusivamente en los textos de carácter territorial (Partidas, Ordenamiento de Alcalá y como texto local, si bien real, el Fuero Real). Para este autor, cuando en los textos de carácter local se trata del riepto, no se asemeja al riepto de los hijosdalgo sino en el empleo de la lid, existiendo diferencias sustanciales entre uno y otro. Por tanto, entre la teoría de Torres y la de Otero hay una diferencia esencial, que se puede resumir en la diferenciación por parte de este de dos tipos de rieptos, entre hijosdalgo y el general, regulado por los fueros municipales, que es una lid o prueba ordálica. Sin embargo, Torres defiende la forma única de riepto, con un procedimiento especial en caso de nobles, y siempre siendo el duelo un medio de prueba. En este punto incide Pérez-Prendes, analizando una sentencia arbitral en la que a través de la espiritualización de una lid, en caso de incumplimiento de la sentencia, da pie a la consideración del final de una institución ya en plena recepción del derecho común (1404). A partir del siglo xvi, paralelamente se desarrolló el duelo o batalla para dirimir otro tipo de cuestiones, relativas al amplio campo del honor, tanto entre hidalgos como entre simples libres, contra cuya práctica se dictarán normas desde Partidas, Fuero Real y Ordenamiento de Alcalá (32.46), Nueva Recopilación (6.2.1, no recogida en Novísima Recopilación); Pragmática de Juan II de 1409 o 1438 (Nueva Recopilación 8.8.9, recogida en la Novísima Recopilación), Cortes de Toledo de 1480 (ley 87) (Nov. Recop. 12.20.1), Felipe V, por Pragmáticas de 16 y 27 de enero de 1716 y ratificada por Fernando VI en Aranjuez, el 28 de abril de 1757 (Nov. Recop. 12.20.2).
«Quiquier que a otro reptar quisiere, déuel reptar en esta guisa: fágalo lamar antel rey e depués que fuere delantel rey diga el fecho por que riepta e dígal que es ende aleuoso e que ge lo fará dezir ol matará ol porná fuera del pleyto; et si ge lo quisiere prouar por testigos o por carta o por pesquisa del rey, digágelo [et el reptado diga que mientre; e sil quisiere combater, digágelo]; et si non quisiere combater, diga que fará quanto el rey mandare» (FR, 4.14.6).

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