Amb.Cada una de las fajas laterales de los cauces públicos situadas por encima del nivel de aguas bajas, y por márgenes, los terrenos que lindan con los cauces.
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20-VII, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, art. 6; Ley 10/2014, de 27-XI, de Aguas y Ríos de Aragón, art. 4.