Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

ribera de ríos

Sublema de ribera
Amb. Cada una de las fajas laterales de los cauces públicos situadas por encima del nivel de aguas bajas, y por márgenes, los terrenos que lindan con los cauces.
Real Decreto Legislativo 1/2001 , de 20-VII, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, art. 6; Ley 10/2014, de 27-XI, de Aguas y Ríos de Aragón, art. 4.