Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

ribera del mar

Sublema de ribera
Amb. Zona marítimo-terrestre o espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial y el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos o, cuando lo supere, el de la línea de pleamar máxima viva equinoccial. Comprende también las playas o zonas de depósitos de materiales sueltos, tales como arenas, gravas y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas.
Real Decreto 876/2014, de 10-X, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, art. 3.