Diccionario panhispánico del español jurídico

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revisión de la condena de un inocente

Pen. Revisión de la sentencia cuando resulte acreditado que una persona está cumpliendo condena indebidamente por un delito que no ha cometido.
LECrim, art. 954 . «En el caso sometido a nuestra consideración, aunque se ha interpuesto el recurso por el cauce previsto en el art. 954.4.º, esto es, “cuando después de la Sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado”, es lo cierto que se intentó por el número 3.º, que era el procedente, es decir, “cuando esté sufriendo condena alguno en virtud de sentencia, cuyo fundamento haya sido un documento o testimonio declarados después falsos por sentencia firme en causa criminal”. De ahí que, en supuestos excepcionales como estos, siempre que concurran rigurosamente todos los elementos probatorios que acrediten inequívocamente la inocencia del condenado, podría abrirse la posibilidad de ejercitar este recurso extraordinario por la vía del número 4.º del art. 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tomando la falsedad de la declaración inculpatoria, que podría así valorarse como un hecho nuevo, interpretando el precepto a favor del reo» (STS, 2.ª, 1-X-2010, rec. 2043/2009).