Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

retribución de miembro de corporación local

Sublema de retribución2
1. Adm. Pago que tiene derecho a percibir el miembro de corporación local que desempeñe en esta un cargo con dedicación exclusiva con cargo a los presupuestos de la entidad y dentro de los límites de la ley, cuya percepción es incompatible con la de cualquier otro con cargo a presupuestos de las administraciones públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes y con el desarrollo de otras actividades.
LRBRL, arts. 75.1 y 76.
2. Adm. Pago que tiene derecho a percibir, con cargo al presupuesto de la entidad local, el miembro de corporación local que desempeñe en ella cargo con dedicación parcial, nunca inferior a la mínima fijada por acuerdo corporativo, por realizar funciones de presidencia, vicepresidencia, u ostentar delegaciones o desarrollar responsabilidades y por el tiempo de dedicación efectiva a tales tareas o cometidos.
LRBRL, arts. 75.2 y 76.
3. Adm. Pago que tiene derecho a percibir el miembro de corporación que tenga la condición de personal de las administraciones públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes exclusivamente por la dedicación parcial a sus funciones fuera de su jornada en los correspondientes centros de trabajo.
LRBRL, arts. 75.2, párrafo 2.º, y 76.