Diccionario panhispánico del español jurídico

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retribución de los clérigos

Sublema de retribución2
Can. Remuneración a la que tienen derecho todos los clérigos dedicados al ministerio eclesiástico.
CIC, c. 281 § 1; CCEO, c. 390 § 1. Sujetos obligados a remunerar son, de modo genérico, todos los fieles (CIC, c. 222), a quienes se impone la obligación de atender a las necesidades de la Iglesia a fin de que se pueda proveer de la adecuada sustentación a los clérigos. Más concretamente, el obispo debe atender al sostenimiento y a la asistencia social de los clérigos (c. 384). Se prevé para tal fin la erección en cada diócesis del instituto para la sustentación del clero (CIC, c. 1274).