Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

restitución

1. Pen. Modalidad de satisfacción de la responsabilidad civil derivada del delito que consiste en devolver el mismo bien a su legítimo poseedor o propietario.
CP, art. 111.
2. Int. púb. En la responsabilidad internacional, modo de reparación consistente en eliminar por completo las consecuencias del ilícito.
Disculpa, indemnización y restitución representan distintos grados de reconocimiento por parte de un Estado de las injusticias cometidas en contra de otra nación o de una minoría, incluso dentro de su propio territorio nacional, de tal manera que las tres se enmarcan dentro de la voluntad por enmendar injusticias pasadas. «El principio esencial, que deriva de la misma noción de acto ilícito […] es que la reparación debe borrar, en la medida de lo posible, todas las consecuencias del acto ilícito y restablecer la situación que previsiblemente existiría si el citado acto no hubiera sido cometido» (SCPJI, 13-IX-1928, Fábrica de Chorzow). CDI, Proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, de 2001, art. 35; CDI, Proyecto de artículos sobre la responsabilidad de las organizaciones internacionales, de 2011, art. 35).

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