Diccionario panhispánico del español jurídico

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indemnización

1. Gral. Compensación económica destinada a reparar, garantizando su indemnidad, al afectado por la privación (expropiación) de un bien o derecho, por un perjuicio provocado por un tercero (en concepto de responsabilidad) o por un gasto en que ha incurrido por razón ajena a su voluntad.
«Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes» (CE, art. 33.3).
2. Gral. Suma de dinero que se abona a alguien por los daños y perjuicios ocasionados.
La responsabilidad que origina el deber de resarcir puede ser de carácter subjetivo –es decir, que requiere la concurrencia de dolo o culpa- u objetivo -surge al margen de cualquier exigencia de culpabilidad-, y puede ser contractual o extracontractual. En el ámbito de la Ley de Régimen Jurídico del Sector público, puede ser sustituida por una compensación en especie. LRJSP, art. 34.4.
3. Adm. Dieta o concepto retributivo consistente en la compensación de un gasto en que se incurre en interés del servicio.
Un ejemplo es la indemnización de vestuario a que tienen derecho los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que prestan servicio de protección dinámica a personalidades que, en atención a la naturaleza del servicio, deban utilizar vestimenta de paisano, generalmente traje o americana y corbata, distinta de la que con habitualidad utilizan los miembros de dicho Cuerpo que no visten uniformidad.
4. Int. púb. En la responsabilidad internacional, modo de reparación consistente en pagar una suma correspondiente al valor que tendría la restitución en especie.
CDI, Proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, de 2001, art. 36. CDI, Proyecto de artículos sobre la responsabilidad de las organizaciones internacionales, de 2011, art. 36.

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