Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

responsabilidad derivada de daños causados por animales

Sublema de responsabilidad
1. Civ. En general, responsabilidad del poseedor de un animal, o del que se sirve de él, por los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe.
Solo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa de quien lo hubiese sufrido. CC, art. 1905.
2. Civ. En el caso de animales cinegéticos, obligación del propietario de una heredad de caza de responder por el daño causado por esta en las fincas vecinas, cuando no haya hecho lo necesario para impedir su multiplicación o cuando haya dificultado la acción de los dueños de dichas fincas para perseguirla.
CC, art. 1906.

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