- responsabilidad
- 1. Gral. Obligación de resarcir las consecuencias lesivas para los derechos o intereses de otra persona derivadas de la actuación propia o ajena, bien se deriven aquellas del incumplimiento de contratos, o bien de daños producidos por simple culpa o negligencia.2. Eur. Relación jurídica que se genera entre la Unión Europea o un Estado miembro, de una parte, y la Unión Europea, un Estado miembro o un particular, de otra, como consecuencia de la violación por los primeros de obligaciones derivadas de una norma jurídica que genera un daño en los segundos.
Referenciado desde
abogado, accidente de circulación por carretera, acción de responsabilidad, acción indemnizatoria, acción resarcitoria, emergente, legalización de los principios generales, reparación del daño