Diccionario panhispánico del español jurídico

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resolución revisable

Sublema de resolución
1. Proc. Sentencia firme susceptible de revisión civil.
LEC, arts. 509 y sigs . «Constituye doctrina de esta Sala que la revisión, por su naturaleza extraordinaria, supone una excepción al principio esencial de la irrevocabilidad de las sentencias que hayan ganado firmeza, de forma que la interpretación de los casos que lo enmarcan debe efectuarse con un criterio sumamente restrictivo, ya que, en caso contrario, el principio de seguridad jurídica proclamado en el artículo 9.3 de la Constitución Española quedaría vulnerado, determinando una quiebra del principio procesal de la autoridad de la cosa juzgada […]. Según dicha jurisprudencia […], el artículo 509 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere al recurso de revisión como el que recae sobre sentencias firmes, así como el artículo 510 de dicha Ley procesal que enumera los motivos de la revisión, dice “habrá revisión de una sentencia firme”. Lo que significa que solo pueden ser objeto de revisión las resoluciones judiciales que tienen la forma y la naturaleza de sentencias» (ATS, 1.ª, 15-IX-2014, rec. 46/2014).
2. Proc. Decreto del secretario judicial susceptible de recurso de revisión.
LEC, art. 454 bis.