Diccionario panhispánico del español jurídico

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recurso de revisión

Sublema de recurso1
1. Gral. Medio impugnativo extraordinario y devolutivo contra sentencias firmes del que conoce el Tribunal Supremo o, en su caso, las salas de lo civil y penal de los tribunales superiores de justicia por motivos excepcionales tasados en la ley.
Código Orgánico Integral Penal, de Ecuador, art. 658.
2. Adm. y Proc. Medio impugnativo previsto por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa contra los decretos dictados por el secretario judicial que pongan fin al procedimiento o impidan su continuación.
LJCA, art. 102 bis 2.
3. Const. y Proc.; Méx. Recurso que, en lo concerniente al amparo directo, procede contra las sentencias que resuelvan acerca de la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieran sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de acuerdos generales del Pleno.
Ley de Amparo, de México, art. 81.
4. Pen.; Chile Recurso por el cual, a solicitud de parte, la Corte Suprema puede rever extraordinariamente las sentencias penales firmes en que se hubiera condenado a alguien por un crimen o simple delito para anularlas en casos excepcionales.
Código Procesal Penal, arts. 473 y sigs.
5. Adm.; Ec. y P. Rico Recurso propuesto en contra de un acto administrativo que haya puesto fin a la vía administrativa de impugnación.
Se presenta ante la máxima autoridad del órgano emisor del acto impugnado; debe ajustarse a las causales expresamente previstas para en el Código Administrativo. Código Orgánico Administrativo, de Ecuador, arts. 232-234. Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley Núm. 38-2017), 3, LPRA, § 9671-9677.
6. Proc.; Arg. Recurso que procede contra las sentencias definitivas o equiparables dictadas por la Cámara de Apelaciones, cuando las mismas hubiesen quedado firmes, si la sentencia hubiera sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta cuya existencia se hubiere declarado en fallo posterior irrevocable.
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, art. 297.

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