Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

resiliación

Civ.; R. Dom. Terminación del contrato en el curso de su ejecución por la voluntad unilateral de una de las partes, facultado para ello por la ley o por el mismo contrato; no tiene efecto retroactivo, sino solo para el porvenir.
Suprema Corte de Justicia, sentencia 1492, del 18 de diciembre de 2019.