- resciliación
- Civ.; Arg., Chile, Col. y Ec. Resolución de un contrato o convenio o acto por mutuo acuerdo de las partes que lo han celebrado.
Código Civil, de Chile , art. 1567. «Síguese, por ende, a determinar las prestaciones para las partes, derivadas de la declaración de resciliación que dispuso el juzgador a-quo y que será confirmada por la Corte, en sede de segunda instancia» (sentencia de la Corte Suprema de Justicia, de Colombia, Sala Civil, 25 de junio de 2018.