Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

reserva demanial

1. Adm. Potestad de la Administración de reservarse el uso exclusivo de bienes demaniales de su titularidad.
LPAP, art. 104.
2. Adm. Reserva de aguas necesaria para poder comenzar la construcción de una obra hidráulica que comporte la concesión de nuevos usos de agua salvo en el caso de declaración de emergencia de situaciones hidrológicas extremas. No es necesaria la reserva si ya se posee la concesión o autorización para el uso de las aguas.
TRLA, art. 123.

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