Diccionario panhispánico del español jurídico

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reserva de ley y colaboración del reglamento

Sublema de reserva de ley
Adm. Posibilidad existente en el derecho administrativo sancionador de que el reglamento especifique las infracciones y gradúe las sanciones que previamente hayan sido establecidas por una ley.
La jurisprudencia alude en este sentido al carácter en cierto modo insuprimible de la potestad reglamentaria en ciertas materias del derecho administrativo y declara que la exigencia de la reserva de ley no es retroactiva respecto de las normas sancionadoras preconstitucionales. Son posibles los reglamentos de desarrollo pero, obviamente, no los reglamentos independientes. Ley 40/2015, art. 27.3. «El art. 25.1 CE obliga al legislador a regular por sí mismo los tipos de infracción administrativa y las sanciones que les sean de aplicación, sin que sea posible que, a partir de la CE, se puedan tipificar nuevas infracciones ni introducir nuevas sanciones o alterar el cuadro de las existentes por una norma reglamentaria cuyo contenido no esté suficientemente predeterminado o delimitado por otra con rango de Ley» (STC 101/1988; STS, 3.ª, 30-III-2001, rec. 9347/1996).

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