Adm. y Const.Atribución a la ley en exclusiva de la facultad de regular una materia, pero determinando en concreto a qué tipo de ley se atribuye esta función regulatoria.
Por ejemplo, las reservas de ley orgánica del artículo 81.1 de la Constitución. También la reserva que hace el artículo 134.7 CE en favor de las leyes de presupuestos (SSTC 32/2000, de 3-II; 109/2001, de 26-IV; 67/2002, de 21-III).