Diccionario panhispánico del español jurídico

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reserva de jurisdicción en favor de los tribunales eclesiásticos

Can. Excepción de competencia de la jurisdicción del Estado para tramitar determinadas causas, en orden a que sean juzgadas por la jurisdicción eclesiástica.
No se considera propiamente reserva de jurisdicción en favor de los tribunales eclesiásticos lo previsto en el artículo II, 4 del Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado español de 28 de julio de 1976. Para que pueda hablarse de reserva de jurisdicción en favor de los tribunales eclesiásticos, es necesario que los tribunales del Estado sean competentes. Puesto que no lo son para juzgar delitos que violan exclusivamente leyes eclesiásticas, hay un límite de la jurisdicción estatal, no una reserva de jurisdicción en favor de la jurisdicción canónica.