Diccionario panhispánico del español jurídico

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reserva de jurisdicción

Adm. Regla constitucional que impone que determinadas decisiones que son materialmente de naturaleza jurisdiccional deben ser adoptadas necesariamente por los jueces y tribunales. Les pertenecen en exclusiva, según determina el artículo 117.3 CE.
La reserva queda directamente atacada cuando, por medio de una ley, se sustituyen los procedimientos judiciales ordinarios por otros de caso concreto, se altera el principio del juez natural, se impide el conocimiento judicial de determinados asuntos, se sustituye la resolución judicial de las controversias encomendadas a la jurisdicción por una decisión propia del legislativo, o se impide la ejecución de lo juzgado (Muñoz Machado, Santiago: La reserva de la jurisdicción, Madrid, La Ley, 1989).

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