Diccionario panhispánico del español jurídico

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reserva absoluta de ley

Sublema de reserva de ley
Adm. y Const. Supuesto en el que la Constitución determina que una materia debe ser regulada exclusivamente por la ley, sin que sea posible que una parte de la regulación sea entregada al poder reglamentario mediante habilitaciones del legislador.
Suele entenderse que la reserva es absoluta cuando la Constitución emplea expresiones como «solo por ley» (art. 53.1) , o «la ley regulará», «establecerá», «determinará» o, más simple y firmemente, «por ley».