Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

rescisión por lesión enorme

Sublema de rescisión
1. Civ. Rescisión del contrato de compraventa, permuta y demás de carácter oneroso, relativos a bienes inmuebles, cuando el enajenante haya sufrido lesión en más de la mitad del justo precio, aunque en el contrato concurran todos los requisitos necesarios para su validez.
Decreto Legislativo 1/1984, de 19 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Compilación del Derecho Civil de Cataluña, art. 321.
2. Civ. Rescisión de un contrato oneroso que se hubiere aceptado por apremiante necesidad o inexperiencia, por perjuicio sufrido de más de la mitad del valor de la prestación.
Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, ley 500.

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