Diccionario panhispánico del español jurídico

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acción rescisoria

Sublema de acción3
2. Can. Acción que da derecho a impugnar un acto jurídico válido en sus elementos esenciales, pero que puede ocasionar unos efectos lesivos desproporcionados. Tiene derecho a ejercitarla la persona lesionada por el acto.
Su objeto es que el juez ordene la ineficacia del acto y que las situaciones a las que haya dado lugar vuelvan al estado anterior al acto rescindido. La acción rescisoria se recoge en el CIC, en los cc. 125 § 2, 126, 149 § 2 y 166 § 2. El Código exige, además de los requisitos mencionados, que el perjudicado solo pueda ejercitar la acción rescisoria cuando no hay otros medios para la reparación del perjuicio y excluye toda posibilidad de ejercitarla si la rescisión perjudica a terceros de buena fe (CIC, c. 1452 § 1).

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