Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

res perit domino suo

Gral. 'La cosa perece para su dueño'. Adopta también la forma res domino suo perit.
STS, 1.ª, 20-VII-1989, rec. 612/89. Sitúa el periculum o riesgo de la pérdida de la cosa en el propietario. «El riesgo (res perit domino suo) pasa del vendedor al comprador con la entrega de modo que, si la cosa se pierde en poder de este, se pierde para él y estará obligado además a pagar el precio, lo que favorece la idea de que en realidad el comprador adquiere un derecho aunque de carácter resoluble» (STS, 1.ª, 24-VII-2012, rec. 330/2010).

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