Adm. 'Cosas que no pertenecen a nadie'.En el derecho romano ningún ciudadano ejercitaba el , por tanto sin propietario. Res nullius podían ser adquiridas mediante ocupación, como la ferae bestiae (adquisición de la caza o de la pesca), insula in mare nata, los incrementos fluviales como la avulsio, las res relictae como consecuencia de abandonos, etc. Se consideraban res nullius divini iuris las cosas que pertenecían a los dioses o estaban destinadas a su servicio y, por tanto, no podían formar parte de ningún patrimonio privado. Gayo: Digesto, I, 8, 1, establece una clasificación de estas cosas en , y . Las res nullius humani iuris son cosas, no podían ingresar en el patrimonio de los particulares por disposición de una norma, por su naturaleza o por razones de destino público. Eran cosas extra-commercium humani iuris, dentro de las cuales Justiniano I, 2, 1 distingue las , y .