Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

representación procesal de las entidades locales

Proc. Representación que corresponde a los letrados de los servicios jurídicos municipales.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio , del Poder Judicial, art. 551. «Los acuerdos para el ejercicio de las acciones necesarias para la defensa de los bienes y derechos de las Entidades locales deben adoptarse “previo dictamen del Secretario, o, en su caso de la Asesoría Jurídica y, en defecto de ambos, de un Letrado» (STS, 3.ª, 13-III-2015, rec. 831/2012).