Diccionario panhispánico del español jurídico

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representación procesal de las administraciones públicas y de los órganos constitucionales

Proc. Representación atribuida a los abogados del Estado integrados en el servicio jurídico del Estado.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, art. 551 ; Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas. El artículo 551 de la LOPJ, en su apartado 1, al regular los organismos cuya representación y defensa es asumida por los abogados del Estado, tras citar al Estado y a sus organismos autónomos y órganos constitucionales, alude también a los restantes organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal, en los términos contenidos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, estableciendo el artículo 1 de la citada ley lo siguiente: «La asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento y la representación y defensa en juicio del Estado y de sus Organismos autónomos, así como la representación y defensa de los Órganos Constitucionales, cuyas normas internas no establezcan un régimen especial propio, corresponderá a los Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado, de cuyo Director dependen sus unidades, denominadas Abogacías del Estado» (ATS, 3.ª, 17-X-2013, rec. 3202/2011).