Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

representación procesal común

Adm. y Const. Apoderamiento que el litigante otorga a un abogado (caso de actuar ante órganos unipersonales) o a un procurador (tanto en caso de actuar ante órganos unipersonales como colegiados) para que le represente ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, salvo que se trate de administraciones públicas u órganos constitucionales.
«Ninguna modificación, pues, se ha producido en orden a la capacidad de postulación porque en el artículo 90.1 de la nueva Ley no se haga mención expresa a la comparecencia de las partes mediante Procurador, a diferencia de lo que decía el artículo 97.1 de la Ley anterior, porque esa exigencia, y la consiguiente asistencia de Abogado, viene ahora establecida con carácter general en el artículo 23.2 de la vigente Ley (“en sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado”)» (ATS, 3.ª, 24-III-2011, rec. 87/2010).