representación mínima inicial Sublema de representación Const. Número de escaños asignado inicialmente a cada circunscripción electoral con independencia de su número de habitantes. En las elecciones al Congreso de los Diputados, dos escaños por provincia. CE, art. 68.2; LOREG, art. 162.2. ArgentinaConstitución de la Nación Argentina, promulgada el 3-I-1995ChileConstitución política de la República de Chile, promulgada el 17-IX-2005ColombiaConstitución política de Colombia, publicada en la Gaceta Constitucional n.º 116, de 20-VII-1991. Costa RicaConstitución política de la República de Costa RicaMéxicoConstitución política de los Estados Unidos MexicanosArgentinaLey 19945, por la que se aprueba el Código Electoral Nacional, publicada el 14-XI-1972ChileLEY 20.960, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, promulgada el 11-IX-1986.ColombiaDecreto 2241 de 1986, por el cual se adopta el Código Electoral, publicado en el Diario Oficial 37571, el 1-VIII-1986.Costa RicaLey 8765, de 19-VIII-2009, de Código Electoral de Costa RicaMéxicoLey General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23-V-2014representación legal en el procedimiento tributariorepresentación permanente