representación de la sociedad colectiva Sublema de representación Merc. Facultad que corresponde al socio o a los socios administradores. Si no existe designación expresa de administrador, cada socio podrá obligar a la sociedad por sí solo.CCom, art. 130. ArgentinaLey 26994, por la que se aprueba el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, publicada el 8-X-2014, Tratado Tercero.ChileCódigo de Comercio de Chile,publicado el 23-XI-1865ColombiaDecreto 410 de 1971, por el cual se expide el Código de Comercio, publicado en el Diario Oficial 33339, el 16-VI-1971.Costa RicaLey 3284, de 30-IV-1964, de Código de Comercio de Costa RicaMéxicoCódigo de Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación, del 7-X-1889 al 13-XII-1889representación de las administraciones públicasrepresentación de los trabajadores