- repetición del acto reclamado
- Adm.; Méx. Conducta que realiza la autoridad responsable, después de dar cumplimiento a la sentencia de amparo dictada en contra de su primer acto, mediante la cual reitera este.
LA , art. 199, párrs. 1.º y 2.º, art. 200, párr. 1.º, y art. 201, frac. III, entre otros.