Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

reparcelación

Adm. Agrupación del conjunto de las fincas comprendidas en una actuación urbanística para su nueva división ajustada al plan, con adjudicación de las parcelas resultantes a los propietarios de las iniciales aportadas en proporción a sus respectivos derechos y a la administración competente en la parte que corresponda conforme a la ley y al plan.
RGU, art. 71.

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