Diccionario panhispánico del español jurídico

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remisión de la pena

Can. Acto jurídico que libera al autor del delito de la obligación de cumplir la pena impuesta.
La remisión de la pena corresponde a quien tiene potestad ordinaria para establecer leyes penales (legislador universal y legisladores particulares) y a quien puede dispensar de esas leyes (CIC, cc. 1315 § 1 y 135 § 2). También puede remitir penas quien tiene potestad ejecutiva para imponer un precepto con la amenaza de una pena (CIC, c. 1319 § 1), quien tiene facultad para ejecutar la sentencia o el decreto penal (CIC, cc. 134 § 1, 1341 y 1348) y el superior de aquel que impone la pena (CIC, cc. 620 y 622). La remisión de la pena es un acto de potestad ejecutiva que puede delegarse (CIC, c. 1355). Las sanciones penales se remiten en el fuero externo, pero en determinadas circunstancias pueden remitirse en el fuero interno por el confesor (CIC, c. 1357).

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