Adm. y
Pen.;
Nic. Remisión de las personas condenadas con privación de libertad o los acusados y apremiados que estando detenidos hayan sido puestos a la orden de la autoridad judicial competente al centro penal que determine la Dirección General del Sistema Penitenciario Nacional.Los requisitos para la recepción de detenidos serán las sentencias, prisión preventiva, o sentencia condenatoria, órdenes o mandamientos judiciales respectivos y la remisión de detenidos. Ley n.º 473, del Régimen Penitenciario y Ejecución de Pena, art.36.