Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

reintegro por alcance

Sublema de reintegro
Adm. Procedimiento establecido para determinar la responsabilidad de las personas que tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos cuando exista un saldo deudor injustificado de una cuenta o, en términos generales, la ausencia de numerario o de justificación de las cuentas que tengan a su cargo.
«En términos sencillos, alcance es el saldo en contra que resulta de la liquidación de las cuentas a los empleados que, por razón de su cargo, manejan fondos o efectos públicos. Todo alcance contable, haya existido o no culpa o dolo (caso de desfalco o malversación), implica la obligación de reintegrar al Tesoro Público el importe de dicho alcance, por aplicación natural del principio de responsabilidad civil […], Sentencias de 2 de julio de 2004 (Casación 8924/1999) y 27 de noviembre de 1999 (Casación 1889/1995)] y el artículo 73.2 de la LFTCu» (STS, 3.ª, 20-II-2015, rec. 2544/2013).