Diccionario panhispánico del español jurídico

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recusación del juez

Sublema de recusación
Proc. Facultad de las partes de interesar, a través de los mecanismos legales, que un órgano judicial se aparte del conocimiento del proceso, por entender que existen dudas sobre su imparcialidad.
LOPJ, art. 217 y sigs. ; LEC, art. 107 y sigs. ; LECrim, art. 54 ; LRJS, art. 15 . «No cabe ninguna duda de que si uno de los miembros del tribunal de enjuiciamiento ha actuado antes como instructor en la misma causa, ha dictado el auto de procesamiento y ha recibido declaración indagatoria al procesado, se dan las condiciones formales para apreciar la concurrencia de una causa de recusación, al menos desde la perspectiva del acusado» (STS, 2.ª, 17-VII-13, rec. 2308/2012). Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de Argentina, arts. 14 y siguientes.

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