Diccionario panhispánico del español jurídico

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recurso de casación para la unificación de doctrina

1. Lab. Recurso de carácter extraordinario y especial, que se interpone contra las sentencias dictadas por las salas de lo social de los tribunales superiores de justicia (TSJ) resolviendo un recurso de suplicación, con la finalidad de unificar la doctrina en ellas establecida con la contraria contenida en otras sentencias del mismo u otro TSJ o del propio TS.
«El recurso de casación para la unificación de doctrina es un recurso especial […] estableciendo una revisión de lo ya juzgado en instancia y suplicación, con el específico fin de unificar doctrinas, y solo se justifica por la previa existencia de criterios contradictorios en la aplicación de la norma (Sentencias de esta Sala de 9 y 15 de diciembre de 1992). Es por ello también un recurso excepcional, por lo que una utilización fuera de los márgenes precisos que se establecen en su regulación legal no es compatible con las finalidades institucionales del proceso laboral» (STS, 4.ª, 21-X-2002, rec. 4124/2001).
2. Adm. y Proc. Modalidad casacional prevista para recurrir las sentencias dictadas en única instancia por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y tribunales superiores de justicia cuando, respecto a los mismos litigantes u otros diferentes en idéntica situación y en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiere llegado a pronunciamientos distintos.
LJCA, arts. 96 y sigs . «[…] a diferencia del recurso de casación tipo y con relación a él, tiene naturaleza subsidiaria, en cuanto solo procede en los casos en los que no es posible el recurso de casación ordinario. El motivo único que autoriza el recurso extraordinario y limitado de casación para la unificación de doctrina es el de la contradicción entre sentencias cuando respecto de los mismos litigantes u otros diferentes en idéntica situación y, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales se hubiese llegado a pronunciamientos distintos» (STS, 3.ª, 29-X-2002, rec. 5911/1998).

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