Diccionario panhispánico del español jurídico

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recurso de casación civil

Proc. Medio de impugnación extraordinario y devolutivo cuyo conocimiento corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo —sin perjuicio de la competencia de las salas de lo civil y lo penal de los tribunales superiores de justicia cuando el recurso se funde exclusivamente o junto a otros motivos en la infracción de las normas del derecho civil, foral o especial propio de la comunidad autónoma—, que se puede interponer por los motivos tasados en la norma procesal frente a las sentencias dictadas en segunda instancia por las audiencias provinciales y que debe estar fundado en la revisión de posibles infracciones de normas de carácter sustantivo cometidas en la segunda instancia sin que resulte posible, en forma alguna, la revisión de los hechos probados, al no constituir una tercera instancia.
«El recurso de casación tiene como función la de preservar la pureza de la ley para conseguir la igualdad y la seguridad jurídica en su aplicación, donde tiene su origen la doctrina legal con valor complementario del ordenamiento jurídico (art. 1.6 CC) ; y está fundado en motivos tasados, numerus clausus, que solo permiten revisar la interpretación del Derecho, dejando intocados los hechos que dieron por ciertos los juzgadores de instancia (por todas STC 265/2005, de 24 de octubre). Y en la misma línea de doctrina esta Sala tiene reiterado que la función de la casación es la de controlar la correcta aplicación del ordenamiento jurídico, sin que quepa convertirla en una tercera instancia a través de una nueva revisión de los hechos o de la valoración probatoria, o haciendo supuesto de la cuestión (SS, entre las más recientes, de 21 y 22 de septiembre y 11 y 14 de octubre de 2005) […]. Y si bien es cierto que la doctrina expuesta ha sido matizada por este propio Tribunal admitiendo la posibilidad excepcional de verificar la valoración de la prueba efectuada por el juzgador de instancia, sin embargo, ello solo puede tener lugar cuando se denuncia error de derecho en la apreciación probatoria con indicación de la norma legal de prueba que ha sido infringida y el sentido en que lo ha sido […], y en el recurso que se examina no se formula motivo alguno con tal contenido, por lo que las afirmaciones de la resolución recurrida devienen incólumes en casación y vinculantes para este Tribunal» (STS, 1.ª, 27-I-2006, rec. 2004/1999).

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