2.
Proc.;
Chile Ministro de fe pública encargado de hacer saber a las partes, fuera de las oficinas de los secretarios, los decretos y resoluciones de los tribunales de Justicia, y de evacuar todas aquellas diligencias que los mismos tribunales le cometieren.Le corresponde, además, recibir la información sumaria de testigos en los actos judiciales no contenciosos o juicios civiles y actuar, en estos últimos, como ministros de fe en la recepción de la prueba testimonial y en la diligencia de absolución de posiciones ofrecida por las partes. Código Orgánico de Tribunales, art. 390.