Diccionario panhispánico del español jurídico

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receptor1

Amb. Recurso natural en su consideración de elemento que recibe el daño y no en su calidad de vehículo de transmisión.
Real Decreto 2090/2008, de 22-XII, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23-X, de Responsabilidad Medioambiental, art. 2.