Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

rebelión

Pen. Levantamiento público y violento contra los poderes del Estado, con el fin de derrocarlos o de forzarlos a actuar en un determinado sentido.
En concreto, el Código Penal español, sanciona, como reos del delito de rebelión, a los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes: 1) derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución; 2) destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al rey o al regente o miembros de la regencia, u obligarlos a ejecutar un acto contrario a su voluntad; 3) impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos; 4) disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier asamblea legislativa de una comunidad autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias; 5) declarar la independencia de una parte del territorio nacional; 6) sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma, o a cualquiera de sus miembros, de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad; 7) sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno. CP, art. 472 . Código Orgánico Integral Penal, de Ecuador, art. 336.

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