Diccionario panhispánico del español jurídico

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reapertura de debates

Civ. y Proc.; R. Dom. Facultad del tribunal de reabrir los debates luego de haber sido cerrados cuando lo estimen necesario y conveniente para el mejor esclarecimiento de la verdad, en especial, si se someten documentos o se revelan hechos nuevos que por su importancia pueden influir en la suerte final del proceso.
Suprema Corte de Justicia, 1.ª Sala, sentencia del 20 de febrero de 2013, núm. 49, B. J. 1227; Cámaras Reunidas, sentencia del 13 de agosto de 2008, núm. 1, B. J. 1173.