- reapertura de debates
- Civ. y Proc.; R. Dom. Facultad del tribunal de reabrir los debates luego de haber sido cerrados cuando lo estimen necesario y conveniente para el mejor esclarecimiento de la verdad, en especial, si se someten documentos o se revelan hechos nuevos que por su importancia pueden influir en la suerte final del proceso.
Suprema Corte de Justicia , 1.ª Sala, sentencia del 20 de febrero de 2013, núm. 49, B. J. 1227;Cámaras Reunidas , sentencia del 13 de agosto de 2008, núm. 1, B. J. 1173.