Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

quod omnes tangit

Can. 'Lo que a todos atañe'.
Regula iuris según la cual lo que a todos atañe debe ser decidido por todos. Este principio se aplica en el derecho canónico clásico a las decisiones de los órganos colegiados (Summa Decretalium, 75). CIC, c. 119 § 3. Puede considerarse como la pervivencia de la regla XXIX de Bonifacio VIII: quod autem omnes uti singulos tangit, ab omnibus approbari debet.