Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

quod initio vitiosum est, non potest tractu temporis convalescere

Gral. 'Lo que está viciado en su inicio no puede convalidarse con el transcurso del tiempo' (Paulo: Digesto 50, 17, 29).
Adopta también otras formas: actus ab initio nullus non potest validari ('el acto nulo desde su inicio no puede convalidarse'), quod nullum est confirmari non potest ('lo que es nulo no puede confirmarse') y quod ab initio non valet, in tractu temporis non convalescit ('lo que no es válido desde su inicio no puede convalidarse con el transcurso del tiempo'), además de su forma vulgar, pero muy extendida, quod ab initio vitiosum est, non potest tractu temporis convalescere. Interdicción de la sanación por el simple paso del tiempo (STS, 26-X-2004, rec. 601/2000). Impide que el acto nulo pueda ser validado, sin perjuicio de que el propio derecho, atendiendo a otros principios, como los de seguridad jurídica, buena fe o equidad, pueda preservar su eficacia (STS, 3.ª, 23-IX-2003, rec. 380/1999). La regla afecta a los actos nulos, no a los meramente anulables, pues solo los vicios de nulidad absoluta son insubsanables (STS, 27-XI-1999, rec. 7668/1995). Sobre la eficacia de la regla en las distintas categorías de actos viciados, la doctrina legal (STS, 3.ª, 23-IV-2003, rec. 6932/2000) ha distinguido entre: a) la eficacia ex nunc, propia de los actos anulables aptos para la sanación cuando se completen los requisitos omitidos o se subsanen los defectos en que hubieran incurrido; b) la pérdida de eficacia ex tunc, impuesta por este principio a los actos radicalmente nulos. El principio no tiene carácter absoluto, y con frecuencia opera en combinación con otros principios, en especial con la regla quod nullum est, nullum producit effectum ('lo que es nulo no produce ningún efecto'). La invalidez de los actos ejecutados con infracción de normas imperativas y prohibitivas resulta insubsanable por el paso del tiempo (STS, 1.ª, 30-XII-2010, rec. 929/2007). También se ha aplicado la regla para valorar la eficacia de los actos procesales posteriores a un defecto adjetivo cometido en el proceso (STS, 3.ª, 7-XI-1995, rec. 793/1990): consecuencia natural de la declaración de nulidad de una resolución judicial es la nulidad insubsanable de los actos de ejecución de la misma (STS, 1.ª, 7-XI-2014, rec. 2896/2012).

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