Principio de vinculación positiva o de juridicidad. Rige para la Administración, pero no para los ciudadanos. Solo puede hacerse lícitamente aquello que la ley autoriza. Las relaciones entre el poder público y el derecho se rigen por este principio, conforme al cual la Administración necesita por regla general de un previo respaldo normativo expreso para actuar sobre las condiciones de ejercicio de los derechos de los particulares. El principio tiene carácter legal pues se encuentra reconocido, además de en el
artículo 103.1 de la Constitución Española , en el
artículo 53.2 de la Ley de Régimen Jurídico («
El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquellos»). Bajo este principio, la ley es el fundamento previo y necesario del acto permitido. A esta regla se opone su opuesta
permissum videtur id omne quod non prohibitur, que rige para los particulares, y que, en relación con la Administración, consagra el principio de vinculación negativa.