Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

permissum videtur id omne quod non prohibitur

Gral. 'Se considera permitido todo lo no prohibido'. Adopta también las formas de similar significado permissum videtur id omne quod non reperitur prohibitum y permissum id esse intellegitur, quod non prohibetur.
Recoge al mismo tiempo el principio de vinculación negativa y el principio de libertad: i.- en el ámbito del derecho administrativo, constituye el denominado principio de vinculación negativa o facultad para hacer lícitamente, sin necesidad de autorización expresa, todo lo no prohibido (STS, 3.ª, 9-VI-1987, rec. 1588/1985) donde la ley es un mero límite externo; ii.- en el ámbito del derecho constitucional opera de forma diferente sobre la actuación de los particulares y sobre la de la Administración pues «el principio general de libertad que la Constitución (art. 1.1) consagra, autoriza a los ciudadanos a llevar a cabo todas aquellas actividades que la Ley no prohíba, o cuyo ejercicio no subordine a requisitos o condiciones determinados, y el principio de legalidad (arts. 93 y 103.1) impide que la Administración dicte normas sin la suficiente habilitación legal» (STC 83/1984, de 24-VII). A esta regla se contrapone su opuesta quae non sunt permissa prohibita intelliguntur ('lo que no está permitido, se entiende prohibido') que recoge el principio de vinculación positiva que actualmente rige en el ordenamiento jurídico español las relaciones entre el poder público y el derecho. Por ese motivo en ocasiones se suscita la duda de si aplicar el principio o su opuesto (STS, 3.ª, 14-II-1979, rec. 441/1978). No es aplicable en materia de indulto (STS, 3.ª, 20-II-2013, rec. 165/2012).

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