Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

público interesado

Sublema de público
Adm. Público que puede verse afectado o que tenga un interés por la toma de una decisión por parte del órgano ambiental, así como las organizaciones no gubernamentales que trabajen en favor de la protección del medioambiente y que cumplan los requisitos pertinentes previstos por la legislación.
Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24-XI-2010, sobre las emisiones industriales, art. 3; Real Decreto 975/2009, de 12-VI, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, art. 3; Ley 11/2006, de 14-IX, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, art. 3; Ley de Cataluña 6/2009, de 28-IV, de evaluación ambiental de planes y programas, art. 2.