Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

pía voluntad

Can. Disposición de bienes realizada inter vivos o mortis causa a favor de una causa piadosa, es decir, para uno de los fines de la Iglesia. No se exigen requisitos de capacidad especiales para realizar estos actos de liberalidad.
CIC, cc. 1299-1301.

Referenciado desde