Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

pía unión

Can. Expresión que designaba en el derogado Codex Iuris Canonici (CIC) de 1917 a las «asociaciones de fieles que han sido erigidas para el ejercicio de alguna obra de piedad o caridad» (c. 707 § 1). El derecho vigente no emplea esta expresión al regular las asociaciones de fieles.

Referenciado desde